Anexos Sentencia Corte IDH para el Caso Unión Patriótica
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En la Sentencia del Caso Unión Patriótica, proferida el 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró que toda violación de una obligación internacional del Estado, que haya producido daño, conlleva al deber de repararlo adecuadamente, razón por la que determina una serie de
Medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH para el Caso Unión Patriótica Leer más »
En vísperas del escenario de designación de una terna por parte del Presidente de la República para la elección del nuevo o la nueva Fiscal General, y en contribución al debate público, las organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos y sindicales que hacemos parte de la Campaña por la Independencia
El presente documento intenta ser una síntesis de la experiencia de la Corporación Reiniciar en relación con la recuperación de la memoria del genocidio contra el grupo político Unión Patriótica (UP). Su redacción está enmarcada en el proyecto del Centro del Bicentenario Memoria, Paz y Reconciliación, de la Secretaría de
Segovia, primer municipio productor de oro en Colombia; este como muchos otros en el país: ricos por naturaleza, fueron entregados a multinacionales, que se encargaban de la explotación de sus riquezas, convirtiendo así, a sus habitantes en obreros al servicio del aprovechamiento extranjero, que aunque el beneficio era excesivo, sus
Cuando la muerte se camufló en Segovia: Noviembre 11 de 1988, 20 años después Leer más »
El pasado 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) profirió la Sentencia del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, por medio de la cual condenó al Estado colombiano por el exterminio de este movimiento político. A casi tres meses de
533. Sin embargo, la Corte considera necesario que se efectúe una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas (supra párr. 530.b y 530.c), con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en esta
626. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica, la
529. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Esta Corte considera como “parte lesionada” a las personas que figuran en los Anexos I, II