Caso 06 ante la JEP

“Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”

Los crímenes cometidos contra la UP no han sido efectivamente investigados. A más de treinta años del inicio de la victimización, los resultados tanto en la jurisdicción ordinaria como en la transicional (Ley 975 de 2005) son exiguos, situación que se ha constituido en un patrón de impunidad. 

En 2019, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) establecido en el Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera[1], la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento ó SRVR) de la JEP, mediante Auto 027 del 26 de febrero, dio apertura al Caso 06 denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.

La Sala de Reconocimiento recibió tres informes: i)  Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación, “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; ii) Informe de la Corporación Reiniciar “Venga esa mano, país! Memoria Viva de una vergüenza nacional”; iii) Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Analizó estos documentos y otros recabados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ante diversas autoridades nacionales.

La SRVR constató los criterios requeridos para priorizar el caso[2], los cuales son mecionado en al Auto 027:

  1. Criterio objetivo de magnitud de la victimización:
  1. La ocurrencia de diversas violaciones e infracciones que afectaron “(…) [a] los miembros de la UP, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica de este partido político” (párrafo 14, del Auto).
  • La evidencia de un patrón sistemático y generalizado de violencia contra los miembros de la UP y que desde hipótesis distintas señalan como presuntos responsables a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado, terceros  civiles y grupos paramilitares (párrafo 13. a, página 5 del Auto).
  • La existencia de patrones y prácticas victimizantes en todo el territorio de la nación debido a que, “como lo señala la FGN, los militantes de la UP “(…) fueron perseguidos a lo largo del territorio nacional y de acuerdo con los registros de dicha entidad” (…) el fenómeno se dio en por menos 27 departamentos”” (párrafo 13. c, página 7 del auto).
  • Los hechos de victimización contra la UP “parecen haber tenido lugar a partir de 1984 y durante un lapso prolongado por varios lustros” (párrafo 14 del Auto).
  • La persecución “se habría enmarcado en la Doctrina de la Seguridad Nacional y desarrollado mediante la articulación y connivencia de fuerzas armadas, agentes del DAS, terceros civiles y paramilitares” (párrafos 39 a 41 del Auto).
  1. Criterio subjetivo de impacto relativo a la condición de vulnerabilidad de las víctimas:
  1. Alto número de víctimas (más de 6000 según la Corporación Reiniciar y el CNMH; 1620 reportadas la Fiscalía General de la Nación –  párrafo 25 del Auto).
  • Mulltiplicidad y gravedad de las victimizaciones: homicidios, tentativas de homicidio, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual, amenazas, violaciones a las garantías judiciales, infundadas judicializaciones, desplazamiento forzado y exilio (párrafo 26 del Auto).
  • Los perfiles de las víctimas (base campesina y obrera que actuó como agente de movilización social de la UP, militantes del partido, simpatizantes y personas que no pertenecían al partido pero que compartían  intereses o identidades de izquierda),  dan cuenta de la persecución a la identidad política como común denominador (párrafo 31 del Auto).
  • El grave impacto de los diferentes daños individuales a las víctimas y de los daños colectivos de carácter político sufridos por el partido político.

Bajo estas consideraciones, en el marco de su competencia material, temporal y personal, esta última restringida a ex integrantes de las FARC, miembros de la Fuerza Pública y a terceros civiles que se acojan voluntariamente, la JEP deberá investigar a máximos responsables. Es decir, no investigará todos los hechos ni juzgará y sancionará a todos los perpetradores o determinadores de la persecución y exterminio de miembros de la UP. Además, atribuirá un gran valor jurídico a la confesión y reconocimiento de responsabilidad que hagan los comparecientes.

En consecuencia, el equipo de Reiniciar en ejercicio de la atención  y representación de las víctimas del caso, debe asumir el reto de acopiar información (o solicitar a la Sala de Reconocimiento que la recabe en desarrollo de sus facultades) y de propender porque la JEP implemente una metodología de investigación:

  1.  Que conduzcan efectivamente al esclarecimiento de los hechos, visibilizando:
  • Contextos sociales, políticos e institucionales (p.ej. presencia de la Fuerza Pública)
  • Patrón y prácticas de victimización
  • Móviles e intencionalidad de la victimización
  • Modus operandi de los victimarios
  • Máximos responsables de los hechos
  • Impactos de las violaciones
  • Presuntos beneficiarios de dichas violaciones
  1. Que consideren la hipótesis de caracterización del caso Unión Patriótica como un genocidio por razones políticas, aspiración de las víctimas como expresión del derecho a la verdad, referida en el párrafo 35 del Auto 027. La Sala de Reconocimiento debe entonces implementar líneas de investigación que apunten a confirmarla o no, para lo cual requiere acopiar material probatorio sobre la intencionalidad de eliminar a los miembros de la Unión Patriótica por razón de su pertenencia y ejercicio de sus derechos políticos mediante este partido político, y respecto de los responsables de la ideación y ejecución de los planes y prácticas mediante los cuales se concretó.
  1. Que “comprometan” a los comparecientes a aportar toda la verdad, a aceptar responsabilidad y a facilitar la condena de los máximos responsables, en tanto que la justicia transicional en la cual se enmarca la JEP, otorga un amplio valor probatorio a sus versiones. Además, la práctica observada en otros casos de competencia de la JEP, muestra que en algunos comparecientes hay mayor interés en obtener beneficios jurídicos que en aportar a la verdad o aceptar responsabilidad.

[1] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el presidente de la República Juan Manuel Santos y la  guerrilla de las Farc, en el Teatro Colón,  Bogotá 24 de diciembre de 2016.

[2] JEP. SRVR (28 de junio de 2018). Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones. Disponible en: https://www.jep.gov.co/DocumentosJEPWP/5CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf.

Comunicado de prensa JEP

JEP abre el caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)

  • 16 miembros de la fuerza pública se han acogido a la JEP por hechos relacionados con la Unión Patriótica y otros 4 miembros han solicitado su acogimiento por las mismas razones. Además, 13 exagentes del DAS han solicitado su acogimiento por hechos que podrían estar vinculados con este caso.
  • La Fiscalía reconoció en su informe que las investigaciones en la justicia ordinaria han sido insuficientes para establecer la responsabilidad de los autores de estos hechos. En las 246 sentencias emitidas en este caso, se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 miembros del Ejército y 10 agentes de la Policía.

Telesur / Colombia: JEP abre caso no. 6 sobre victimización de miembros de la UP

JEP: Auto 27 de 2019

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