Lo que necesita saber sobre el proceso de indemnización ordenado en la Sentencia del Caso UP

En este documento usted podrá encontrar algunas orientaciones claves sobre las indemnizaciones determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Unión Patriótica. Este tema es complejo, por lo tanto le sugerimos leer con atención toda la información aquí contenida y, a la vez, le recomendamos que vaya consultando lo que dice la Sentencia en cada uno de los puntos. Buscamos que este material pueda contribuir a aclarar algunas dudas, cuidarnos de confusiones que puedan generar factores externos a este proceso, y favorecer la organización de las víctimas y sus familias.

A continuación abordaremos los siguientes puntos:

  1. Medidas de indemnización: ¿Quiénes y cómo serán reparados?
  2. Documentos básicos iniciales para acceder a la indemnización
  3. Montos de las indemnizaciones
  4. Documentos de interés

El lunes 30 de enero de 2023, tras casi tres décadas de espera, la Corte IDH profirió su Sentencia para el Caso “Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”. En este documento, el Tribunal internacional ordena una serie de reparaciones para las víctimas entre las que encuentran medidas de indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. El Estado colombiano es quien deberá dar cumplimiento a las diferentes medidas ordenadas en la Sentencia, pero la realización de cada una conllevará un proceso diferenciado e involucrará a diversos actores e instituciones. Tengan en cuenta que el proceso de reparación aún está iniciando y nadie tiene todas las precisiones sobre el modo como se llevará a cabo cada una de estas medidas, sin embargo, sí podemos empezar a prepararnos, pero ¿quiénes? y ¿de qué modo?

1. Medidas de indemnización: ¿Quiénes y cómo serán reparados?

La Sentencia de la Corte es clara en determinar quiénes son las víctimas que tendrán derecho a acceder a las medidas de indemnización. Dicha información está contenida en el Anexo lAnexo ll y Anexo lllEn el Anexo l se encuentran los nombres de las víctimas directas que sufrieron la violación a sus derechos, en el Anexo ll se encuentran los nombres de los familiares que la Corte reconoció como víctimas –tenga presente que no todos los familiares fueron reconocidos con esa condición-; y en el Anexo lll se encuentran víctimas que la Corte reconoce pero que deben verificar su identidad.

Y, ¿Cómo las víctimas pueden realizar la verificación de su identidad? ¿Cómo inicia el proceso de indemnización? Bien, el primer paso que ordena la Corte es conformar y poner en funcionamiento, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, una “Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos ll y lll de la Sentencia”. Es ante esta Comisión que las víctimas deberán presentar su documentación.

Lo que dice la Sentencia sobre la conformación de la Comisión para la Constatación de identidad y parentesco

«533. Sin embargo, la Corte considera necesario que se efectúe una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas (supra párr. 530.b y 530.c), con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, en tanto sea posible efectuar tal constatación. Para tales efectos, la Corte ordena que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una “comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia” (infra párr. 537)». 

Consulte aquí todo lo que dice la Sentencia sobre la conformación de la Comisión para la constatación de identidad y parentesco.

A quienes hacen parte del universo de víctimas determinado por la Corte IDH, les informamos que no necesitan contratar abogados para reclamar la indemnización económica ordenada en la Sentencia. El Gobierno, a través de la Comisión para la constatación de identidad y parentesco, recibirá los documentos y tramitará los pagos de la indemnización.

La Corporación Reiniciar no va a recoger documentos hasta que la Comisión para la constatación, que tiene plazo para instalarse hasta finales de junio de 2023, así lo diga. La invitación de Reiniciar es a que cada víctima referida en los Anexos l, ll y lll de la Sentencia vaya organizando los documentos y los tenga listos cuando toque entregarlos ante dicha Comisión.

Adicionalmente, recuerde que la Corporación Reiniciar nunca le ha cobrado recurso alguno a las víctimas del Caso UP por representarlas en el proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y así seguirá siendo. En caso de requerir asesoría de parte del equipo jurídico de Reiniciar o para resolver dudas, contáctese al teléfono (601) 243 3967.

2. Documentos básicos iniciales para acceder a la indemnización

Para iniciar, tenga en cuenta que los documentos que usted requiere van a variar según el tipo de hecho que reconoce la Sentencia, el anexo donde usted o su familiar se encuentran y el parentesco que tenga con la víctima (solo en casos de desapariciones forzadas u homicidios, llamadas en la Sentencia «Ejecución extrajudicial»).

Tenga en cuenta que quien determina con exactitud los documentos para acceder a la indemnización será la Comisión para la constatación de identidad y parentesco, una vez entre en funcionamiento.

En los siguientes cuadros se presenta la documentación que usted deberá ir consiguiendo según los elementos anteriormente mencionados:

Elaboración cuadros Corporación Reiniciar

Lo que dice la Sentencia sobre la documentación para acceder a las medidas indemnizatorias

«535. Las personas incluidas en los referidos Anexos II y III únicamente deberán aportar a la referida comisión la prueba que acredite: 

a. la identidad de las víctimas que aparecen en ese anexo sin indicación, en éste, del número de su documento de identificación o con datos incompletos de su nombre y apellidos;

b. la identificación en los casos en que las víctimas eran menores de edad a la fecha de los hechos, la cual deberá incluir la edad de la víctima para efectos de las indemnizaciones pecuniarias diferenciadas (infra párr. 626.g), y 

c. el parentesco de los familiares de las víctimas directas de las violaciones al derecho a la vida por desaparición forzada y/o ejecución extrajudicial (solamente cónyuges o compañeras(os), hijos(as), madre y padre, y hermanos(as)).

536. Para los efectos indicados en el párrafo anterior, se podrá aportar pruebas tales como: documentos de identidad, declaraciones, certificados de defunción, declaratorias de ausencia, o cualquier otro medio idóneo que permita acreditar adecuadamente la identidad, nombre completo y relación de parentesco. Estas pruebas serán valoradas por la referida comisión utilizando un estándar de prueba flexible, de manera tal que puedan usarse diversos medios de prueba».

Consulte aquí todo lo que dice la Sentencia textualmente sobre la documentación para acceder a las medidas indemnizatorias.

3. Montos de las indemnizaciones

Si usted tiene dudas sobre los montos que la Corte determina respecto de la indemnización que le corresponde de acuerdo al hecho victimizante, lo puede consultar en los párrafos 626 y 627 de la Sentencia. Estos montos también se encuentran desagregados en los siguientes cuadros según los hechos victimizantes:

Elaboración cuadros Corporación Reiniciar

El Estado colombiano pagará la indemnización directamente a las personas indicadas en la Sentencia de la Corte IDH (Anexo l, ll y lll). Si las víctimas han recibido previamente indemnización por vía administrativa (Decreto 1290 o Ley 1448) o judicial (Contencioso Administrativo, parte civil en proceso penal), el Estado podrá descontar ese monto de la indemnización que dispuso en la Sentencia en los párrafos 630 y 631.

Lo que dice la Sentencia sobre los montos de indemnización

«626. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica, la Corte estima pertinente fijar en equidad, las cantidades señaladas a continuación, las cuales deberán ser pagadas en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párrs. 632 y 647): 

a) USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de desaparición forzada, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

b) USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas (supra párr. 530 b); 

c) USD $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

d) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas (supra párr. 530 b); 

e) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tortura, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

f) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tentativas de violación del derecho a la vida, violaciones a la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

g) USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de violación del derecho a la vida que eran menores de edad (adicionales a lo que ya fue establecido en los literales a) y c), señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

h) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas sobrevivientes de masacres o tentativas de homicidio que eran menores de edad al momento de los hechos, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c); 

i) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c), y 

j) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones de los Anexos II y III (supra párrs. 530 a, b y c)». 

Consulte aquí todo lo que dice la Sentencia textualmente sobre los montos de indemnización

4. Documentos de interés

Consulte aquí las otras medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH para las víctimas del Caso UP

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