Medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH para el Caso Unión Patriótica

En la Sentencia del Caso Unión Patriótica, proferida el 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró que toda violación de una obligación internacional del Estado, que haya producido daño, conlleva al deber de repararlo adecuadamente, razón por la que determina una serie de medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias del exterminio contra la Unión Patriótica, sus integrantes y militantes. Así, la Corte considera la necesidad de otorgar medidas de reparación en este caso, que incluyen medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnizaciones. 

Algunas de las medidas de reparación buscan contribuir a la satisfacción del daño causado a la sociedad en general por la violación del derecho a la verdad y por la afectación del derecho a la democracia.

Reparaciones

  • Iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir.
  • Efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce. 
  • Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.
  • Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la UP y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos (11 de octubre).
  • Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la UP. 
  • Colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas.
  • Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la UP (hechos, victimización y contexto).
  • Realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la UP. 
  • Realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso.
  • Rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la UP cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la UP.
  • Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (para ello pondrá en funcionamiento una “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III” de la Sentencia).
  • Considerar que la Corte dispuso que el “Comité de Garantías Electorales para el partido Unión Patriótica” que fue creado por el Estado en el año 2013, tiene la posibilidad de  formular estrategias de acción tendientes a garantizar la participación de la UP en futuras contiendas electorales, dentro de las cuales se tome en cuenta la condición de víctimas de sus integrantes (párrafos 603 – 612 de la Sentencia).

Conozca aquí en qué van las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia de la Corte IDH para el Caso UP

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