626. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica, la Corte estima pertinente fijar en equidad, las cantidades señaladas a continuación, las cuales deberán ser pagadas en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párrs. 632 y 647):
a) USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de desaparición forzada, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
b) USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas (supra párr. 530 b);
c) USD $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
d) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas (supra párr. 530 b);
e) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tortura, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
f) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tentativas de violación del derecho a la vida, violaciones a la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
g) USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de violación del derecho a la vida que eran menores de edad (adicionales a lo que ya fue establecido en los literales a) y c), señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
h) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas sobrevivientes de masacres o tentativas de homicidio que eran menores de edad al momento de los hechos, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c);
i) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones del Anexo III (supra párrs. 530 a y c), y
j) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones de los Anexos II y III (supra párrs. 530 a, b y c).
627. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los siguientes criterios:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de esta, si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima;
b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al inicio de la desaparición o al momento de la muerte de ésta, según corresponda;
c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera permanente, la indemnización será entregada a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales;
e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno, y
f) las personas beneficiarias de la distribución de indemnización mencionadas en los incisos a), b), c) y d) contarán con un plazo de 12 meses, desde la notificación de la presente Sentencia, para presentarse ante la referida comisión para la constatación de su identidad y parentesco.