De cara a las revelaciones sobre irregularidades de los cuerpos de seguridad del Estado, la Ley de Inteligencia sancionada el pasado mes de marzo ha sido promocionada por el Gobierno colombiano como un mecanismo idóneo para la regulación de la actividad y como una respuesta efectiva a los llamados de la comunidad internacional en el tema. En su fachada “positiva” la ley incluye declaraciones de principios y límites de la actividad de inteligencia, tales como la proscripción de móviles discriminatorios y la definición de procedimientos para supervisión y control, ausentes en el marco jurídico previo.
El presente documento propone un análisis más sopesado de la norma en relación con su contexto de aplicación, caracterizado por el uso sistemático de la inteligencia estatal en detrimento de la defensa de los derechos humanos y como herramienta de persecución política. Esta óptica permite evidenciar falencias y peligros que no saltan a la vista desde una lectura abstracta de la norma.
Entre los aspectos más problemáticos de la ley se encuentran la ausencia de un mecanismo para controvertir y depurar la información de inteligencia; la inexistencia de un verdadero control independiente e imparcial sobre la actividad de inteligencia y el desconocimiento de los derechos a la verdad y a la memoria histórica.
Al constatar la insuficiencia de las medidas contempladas en la nueva ley para hacer frente a los desmanes de la inteligencia estatal contra defensores y líderes sociales, hacemos un llamado a mantener abierto el debate y a promover mecanismos de discusión sobre las enmiendas –normativas, estructurales y políticas- que requiere el sistema de seguridad del Estado. Con este propósito planteamos una serie de observaciones a ser tenidas en cuenta en el diseño de una regulación que responda de manera idónea a los problemas identificados.